viernes, 20 de julio de 2012

Información práctica: trabajo de estudiantes/Non EU Students/Non EU étudiants

Tengo algunos amigos  que vienen de más alla de las fronteras comunitarias que  a veces  se preguntan si pueden trabajar en España aunque  tengan visado de estudiante, si pueden abandonar el país más de 3 meses.... . Aunque las cosas se han complicado un poco con respecto a  épocas anteriores, se ve un poco de luz
Una vez que  has llegado a España con tu visado de estudiante,  puedes trabajar siempre y cuando no impida realizar los estudios para los que se le ha concedido el visado. Esto se traduce en un contrato por escrito a tiempo parcial, o si es de jornada completa, con una duración límite de 3 meses y siempre que no coincida con el periodo de estudios. La remuneración no puede constituir en ningún caso el recurso económico necesario para  vivir en España. Esto significa  que si necesitas para vivir 1000 euros, el salario que te paguen  tiene que ser necesariamente más bajo.
El trabajo de estudiantes e investigadores, la conocida ley del precario desarrolla formas contractuales  muy criticadas por sindicatos y estudiantes: prácticas académicas externas ( curriculares y extracurriculares)  que no conllevan la cotización de la seguridad social; y el contrato de personal investigador en formación que exige estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados y que conlleva ciertas bonificaciones a la hora de cotizar a la seguridad social.

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